Fuerza Aérea de Brasil
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La utopía es que aquí en México y allá en Argentina no se permiten los derribos lo que facilita que se escapen con mercancía (droga) los delincuentes.
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@caronte dijo en Fuerza Aérea Brasileña:
La utopía es que aquí en México y allá en Argentina no se permiten los derribos lo que facilita que se escapen con mercancía (droga) los delincuentes.
Eso es justamente de lo que hablaba. Lo que es normal en Brasil, derribar delincuentes y potenciales terroristas, en Argentina es una utopia, por una falsa defensa de los Derechos Humanos de nuestros políticos
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@darwin
Estimado . . . ¿ que te hace pensar que vós si lo estás ? . . . si siempre tirás mierda en contra de pais y del gobierno . . . en contra de Rusia y a favor de los Yankees o Ucrania -
@sam dijo en Fuerza Aérea Brasileña:
@darwin Porqué suponés que en Argentina es una utopía?
Acá hay ley de derribo, pero la orden debe venir del presidente. Se hizo para la Cumbre de presidentes en Mar del Plata en el 2005 (y si no para qué la FAA le pidió a la USAF misiles AIM-9M para esa Cumbre?) y para la del G-20 que se hizo en Buenos Aires mediante un DNU de MM que declaró la emergencia de seguridad durante 1 año en el 2017. No es ninguna utopía, depende de una decisión presidencial
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@pisciano fue una medida autorizada x el congreso con carácter temporal
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Si, claro, durante un año. Pero ésa es la forma que acá se aplica la ley de derribo, no de forma permanente, sino para casos de emergencia. Porque si un dia derriban un avión donde iba gente inocente, van en cana desde el piloto hasta el ministro de defensa o de seguridad. Por eso acá nadie se quiere arriesgar a poner en vigencia una ley de derribo de forma permanente. Además el narcotráfico que hay en Brasil no es el mismo que hay acá y la mayor parte del transporte de drogas no viene por avión sino por barcos que se descargan en puertos privados de Rosario (por eso hay tanto narcotráfico en esa ciudad) y por la Ruta 14.
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Tampoco se puede derribar un avion por ser considerado supuestos terroristas
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@darwin Como de costumbre opinado sin saber, te lo dicen todos en el foro largá el Clarin e informate antes de afirmar disparates y después inferir alguna pavada en contra de mi país.
EN ARGENTINA EXISTE PROTOCOLO DE DERRIBO y lo que sucede en Brasil y en México me importa un comino."REGLAS DE PROTECCIÓN AEROESPACIAL"
TITULO I
DEFINICIONES
ARTÍCULO 1°.- A los fines del presente decreto, se considera:
A) ESPACIO AÉREO DE JURISDICCIÓN: Espacios aéreos sujetos o no a soberanía, asignados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL / PODER LEGISLATIVO NACIONAL, bajo responsabilidad de la Autoridad Aeronáutica militar, cuya vigilancia y control contribuye al logro de los Objetivos Nacionales y/o Políticos establecidos, como así también aquellos necesarios para la maniobra del Instrumento Militar, que surjan como consecuencia del Planeamiento Militar Conjunto (PMC), para la consecución de dichos objetivos.
B) ACTOS HOSTILES O BELIGERANTES: Acto de un vector incursor que, sin que necesariamente presentare las características de una acción bélica, posee suficiente entidad para perturbar, poner en riesgo o causar un daño.
- Condición "Protección de los intereses vitales de la Nación": Agresión o uso de la fuerza, llevada a cabo por una "Fuerza / Medio Hostil", ejecutada por vector/es incursor/es que adopta/n posiciones o parámetros que evidencian claramente la intención de dirigir su línea de vuelo sobre cualquier punto de la superficie terrestre que, ya sea por impacto o lanzamiento, constituya un peligro para los intereses vitales de la Nación. Situación que se materializa cuando el vector:
a) Vuela por debajo del mínimo de altitud.
b) Vuela en forma errática.
c) Persiste en mantener una trayectoria de vuelo hacia una zona prohibida luego de ser advertido de modificar la derrota.
d) Utiliza medios de adquisición asociados al empleo inminente de armamento.
e) Realiza maniobras agresivas contra los medios interceptores.
f) Utiliza o inicia acciones para utilizar armas de fuego.
g) Persiste en no adoptar una trayectoria para liberar una zona de vuelo prohibida luego de ser advertido.
h) Se encuentra en una condición de apoderamiento ilícito y/o no obedece las instrucciones del control correspondiente y/o se dirige a centros urbanos y/o puede constituir un riesgo para los intereses vitales de la Nación.
i) Lanza o desprende objetos.
NOTA: La condición de hostilidad de un vector incursor no cesará hasta que el mismo aterrice en el aeródromo que se le ordene y su situación sea verificada fehacientemente por parte de las autoridades competentes.
- Condición "Autodefensa": Situación en la cual medios del sistema de defensa aeroespacial son objeto de una agresión o inminente agresión, circunstancias en la que se podrá efectuar un empleo de la fuerza conforme a los medios disponibles, con el objeto de preservar la integridad de personal y material.
C) ID ENTIFIC ACIÓN: Es la acción que permite determinar si un vehículo detectado es propio, aliado, enemigo, neutral o infractor, entendiéndose con ello la acción realizada en coordinación con los Servicios de Tránsito Aéreo o a través de los medios puestos bajo comando y control del Sistema de Defensa Aeroespacial con el objeto de determinar la identidad, naturaleza, intencionalidad y destino de un vector.
D) SEGUIMIENTO: Escolta de un vector con el fin de determinar su destino o para mantener actualizada su posición.
E) VECTOR INCURSOR: A los efectos de las presentes RPA se considerará como vector/es incursor/es a todos aquellos medios aeroespaciales (tripulados o no) identificados o no, empleados con fines incompatibles con los establecidos en el derecho aeronáutico nacional e internacional que:
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Circulen en el espacio aéreo contraviniendo las normas y reglamentos vigentes.
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No respondan o no acaten las instrucciones de los Servicios de Control de Tránsito Aéreo.
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No respondan o no acaten las instrucciones ordenadas por la autoridad aeronáutica militar responsable de la defensa aeroespacial del Sector de Defensa.
F) VECTOR NO IDENTIFICADO: Situación de aquel medio aeroespacial en la que:
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No es factible determinar la identidad, ruta, destino, tripulación y tarea, mediante la información disponible en los Servicios de Tránsito Aéreo y/o en el Sistema de Defensa Aeroespacial.
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Durante la identificación, a través de la interceptación, se verifica que no presenta matrícula y signos distintivos del modo y forma reglamentarios o que se comprueba falsedad de los mismos.
NOTA: Los procedimientos de identificación visual se ajustarán conforme a las exigencias de la situación y de la misión, a lo prescripto en el ANEXO II del CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL y en las regulaciones argentinas de aviación civil, RAAC (Especialmente lo determinado en el RAAC PARTE 91.148 Y 91.149 "Interceptación de Aeronaves" y "Frases para uso de Aeronaves INTERCEPTORAS E INTERCEPTADAS", como así también el APENDICE U: "Señales que han de utilizarse en caso de interceptación").
G) FUERZA, VECTOR O MEDIO HOSTIL: Medio/s aéreo/s, tripulado/s o no que por sus características, en el marco de la situación y exigencias de la misión, implica/n una probabilidad de daño o peligro a los intereses vitales de la Nación.
H) AGRESIÓN: Acto por el cual se pretende afectar la integridad física del personal y/o material.
Gradación en la aplicación de la fuerza contra incursores aéreos.
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Advertencia: Procedimiento por medios radioeléctricos o visuales de acuerdo con lo prescripto en la normativa OACI y en RAAC, debiendo indicarse claramente la conducta a seguir.
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Demostración de fuerza: Conjunto de actividades, a través de la interceptación aérea, que implican un acto de ostentación de fuerza (seguimiento, exhibición de armamento, maniobras aéreas intimidatorias u otros procedimientos) sin comprometer la integridad física del vector incursor, con el propósito de inducir un vector incursor a adoptar la actitud que se ordene.
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Uso intimidatorio de la fuerza (*): Conjunto de actividades que implican el empleo de las armas con el propósito de obligar a un vector incursor declarado como "HOSTIL" a que adopte la actitud que se le ordena. Conlleva en sí, una probabilidad de peligro para la circulación aérea del vector incursor como así también a personas y/o bienes en la superficie.
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Uso de la fuerza (**): Empleo de las armas en cumplimiento de una misión y que por su naturaleza inherente puede llegar a ser letal. Su utilización, desde el punto de vista aeroespacial, implica el empleo de poder de fuego de la aeronave interceptora contra la estructura del vector incursor, con el objeto de anular la capacidad de vuelo del vector incursor impidiendo la continuidad de su trayectoria, circunstancias en las que se deberán adoptar las precauciones tendientes a evitar o minimizar la probabilidad de daños a la vida y/o bienes en la superficie (daño colateral). El uso de la fuerza como acción de "ÚLTIMO RECURSO" deberá estar condicionado a:
a) Confirmación de la situación prevista (acto hostil), que amerite la aplicación de la RPA correspondiente y que se haya difundido la declaración de "hostil" al Tráfico Aéreo Ilegal (TAI).
b) Aprobación por parte de la Autoridad de Decisión para la aplicación de la RPA N° 004.
c) Empleo de medios militares bajo Comando y/o Control Operacional de la Autoridad de Ejecución.
NOTAS:
(*) Estas actividades pueden abarcar acciones de guerra electrónica, iluminación con radares de adquisición y tiro, interferencia en las comunicaciones, maniobras aéreas, ráfagas intimidatorias con armas de fuego u otros procedimientos.
(**) Esta alternativa implica un peligro de daños que provoque el derribo del vector incursor.
TITULO IINIVELES DE CONDUCCIÓN
ARTÍCULO 2°.- Para la aplicación de las presentes REGLAS DE PROTECCIÓN AEROESPACIAL (RPA) se considerarán las siguientes autoridades:
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AUTORIDAD NACIONAL RESPONSABLE. El Presidente de la Nación Argentina como Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas.
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AUTORIDAD DE DECISION. El Ministro de Defensa es la autoridad sobre la cual la AUTORIDAD NACIONAL RESPONSABLE delega en este acto sus facultades para las decisiones en caso de ser necesaria la aplicación de la RPA N° 004.
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AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Es la autoridad responsable de la supervisión y orientación de las misiones y tareas que deban realizarse para lograr la defensa del espacio aéreo.
Las autoridades de aplicación de las presentes RPA son:
a) El JEFE DEL ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS (JEMCFFAA)
b) El JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA (JEMGFAA)
c) El COMANDANTE OPERACIONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, dependiente del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS.
- AUTORIDAD DE EJECUCIÓN. Es la autoridad responsable a nivel operacional de la dirección, planificación, conducción y ejecución de las operaciones relacionadas con la defensa aeroespacial en todo el espacio aéreo soberano de la REPÚBLICA ARGENTINA, quien actuará en el cumplimiento del presente para:
a) Adoptar decisiones e impartir órdenes a la totalidad de los medios de las Fuerzas Armadas puestos bajo el Comando y Control del Sistema de Defensa Aeroespacial de la REPÚBLICA ARGENTINA en el marco de las RPA establecidas en el presente ANEXO.
b) Asesorar a la Autoridad de Aplicación sobre los cambios y modificaciones necesarias para el cumplimiento de la misión asignada.
Es Autoridad de Ejecución de las presentes RPA el COMANDANTE DEL COMANDO AEROESPACIAL del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, quien ejercerá en forma permanente y efectiva la soberanía en dicho ámbito y será el encargado de aplicar las REGLAS DE PROTECCIÓN AEROESPACIAL enunciadas en el presente ANEXO.
A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior se establecen en el APÉNDICE 1 las PRIORIDADES DE USO DEL ESPACIO AÉREO SOBERANO y en el APÉNDICE 2 las DE GESTIÓN Y CONTROL CONFORME AL NIVEL DE DEGRADACIÓN DE LA SITUACIÓN AEROESPACIAL, que regirán la coordinación civil militar para el uso compartido y flexible en todo el espacio aéreo de la REPUBLICA ARGENTINA.
TITULO IIIENUNCIADO DE LAS REGLAS DE PROTECCIÓN AEROESPACIAL (RPA)
ARTÍCULO 3°.- Las RPA autorizadas a utilizarse en el ámbito del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA son las siguientes:
a) RPA 001: Está autorizada dentro del espacio aéreo del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA la identificación de vectores incursores a través de:
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Los sensores del Sistema de Defensa Aeroespacial.
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La interceptación con medios aéreos del Sistema de Defensa Aeroespacial que permitan completar el proceso de identificación iniciado por los sensores efectuando un seguimiento de vectores incursores.
b) RPA 002: Una vez realizado el procedimiento de identificación y establecida la comunicación en ambos sentidos entre la "Aeronave Interceptada" y el "Control de Interceptación" / "Avión Interceptor", está autorizada la emisión de advertencias u órdenes según el siguiente detalle:
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Abandone el SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
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Adopte la actitud que se ordene.
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Compeler al aterrizaje.
c) RPA 003: Está autorizada la demostración de fuerza y, en caso de no obtener resultados, el uso intimidatorio de la misma por medios del Sistema de Defensa Aeroespacial, para obstaculizar, impedir o hacer cesar la acción de vectores incursores, sin afectar su integridad.
d) RPA 004: Está autorizado el uso de la fuerza por medios del Sistema de Defensa Aeroespacial para el derribo y/o destrucción de vectores incursores declarados "hostiles".
e) RPA 005: Está autorizado el uso de MEDIDAS ELECTRÓNICAS ACTIVAS (MEA), sobre el espacio aéreo correspondiente al SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
f) RPA 006: Está autorizada la ejecución de tareas de Exploración y Reconocimiento (EyR) con medios aéreos, dentro del espacio aéreo del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Está autorizada la ejecución de las acciones de autodefensa necesarias para la protección de los medios bajo Comando y Control operacional del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
TITULO IVRESTRICCIONES
ARTÍCULO 4°.- Durante la aplicación de las RPA se observarán las siguientes restricciones limitativas para el empleo de armas:
- Lanzamiento de armas AIRE-AIRE y SUPERFICIE-AIRE: Las armas sólo podrán ser empleadas cuando el vector incursor sea declarado "hostil" y se disponga de contacto visual o su individualización pueda ser realizada mediante el empleo de al menos DOS (2) de los siguientes medios:
a) IFF o sistema comparable.
b) Ópticos - electrónicos.
c) De apoyo de Guerra Electrónica.
d) Comportamiento de dirección del blanco.
e) Plan de vuelo o información de los Servicios de Tránsito Aéreo.
f) Otros sistemas activos / pasivos que permitan determinar la individualización positiva del vector hostil.
APÉNDICE 1
USO FLEXIBLE DEL ESPACIO AÉREO- PRIORIDADES DE USO DEL ESPACIOAÉREO SOBERANO
ARTÍCULO 1°.- La prioridad para el uso del espacio aéreo soberano entre la autoridad civil y las militares estará definida, de acuerdo con lo que recomienda la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL, considerando los siguientes aspectos:
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Las exigencias de la Defensa Nacional.
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Los aspectos de seguridad y flexibilidad del tránsito aéreo en general (civil y militar):
a) Necesidades de coordinación derivadas del empleo común del
espacio aéreo; proporcionando servicios apropiados, incluyendo el control radar.
b) La compatibilidad de las actividades militares y civiles en un mismo espacio.
c) La necesidad de limitar al mínimo las reservas y restricciones del espacio aéreo, de modo que la interferencia entre las actividades civiles y militares sean mínimas.
d) Los efectos de la incompatibilidad entre la navegación civil y
militar y entre los equipos de comunicaciones.
e) La inconveniencia causada a cada usuario cuando haya conflicto
de intereses entre los usuarios civiles y militares.
f) La necesidad de consulta mutua previa construcción de nuevos
aeródromos, instalaciones militares, emplazamiento de ayuda a la navegación, y otras instalaciones los cuales una vez que funcionen, puedan repercutir en la organización y utilización del espacio aéreo.
ARTÍCULO 2°.- A efectos de permitir una integración efectiva y sinérgica del espacio aéreo de responsabilidad, en relación a las tareas que cumplen las distintas aeronaves, se establecen las siguientes prioridades de uso:
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Globos aerostáticos y planeadores.
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Aeronaves en emergencia.
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Aeronaves asignadas a tareas relacionadas con la Defensa Aeroespacial, entendida esta como al empleo de los medios interceptores, de vigilancia, reconocimiento, apoyo y control correspondientes.
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Aeronaves en tareas de evacuación aeromédica.
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Aeronave asignada al traslado Presidencial.
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Aeronaves asignadas a tareas relacionadas con la Defensa Nacional, entendida esta como al empleo de vectores aeroespaciales destinados a la movilización y/o apoyo de medios del instrumento militar en situación de urgencia, crisis o conflicto.
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Aeronaves asignadas a tareas de Búsqueda Asistencia y Salvamento de aeronaves.
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Aeronaves afectadas por una situación meteorológica desfavorable o que impide la prosecución del vuelo en forma normal, requiriendo cambios urgentes en los permisos concedidos y/o afectando espacios asignados a otra autoridad.
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Aeronaves en traslados humanitarios.
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Aeronaves en vuelos sanitarios.
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Resto de las aeronaves, conforme a su precedencia de llegada/salida.
ARTÍCULO 3°.- A efectos de su administración y gestión en forma flexible, serán considerados como:
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ESPACIOS DE GESTIÓN DE LA AVIACIÓN CIVIL: Aerovías, Áreas de Control Terminal y Áreas de Aproximación y de tránsito de aeródromos no militares y toda otra porción del espacio aereo de jurisdicción de la Autoridad Aeronáutica Militar y Aeroespacial de Defensa que, habiendo sido requerido por alguna circunstancia, sea específicamente coordinado y asignado (en tiempo y espacio prefijado), para su uso por parte de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).
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ESPACIOS DE GESTIÓN MILITAR: las Áreas Reservadas, Prohibidas o
Restringidas, las Áreas de Aproximación y Aterrizaje de los Aeródromos Militares y todas aquellas que se establezcan para el cumplimiento de las tareas relacionadas con la Defensa Nacional.
- ESPACIOS DE GESTIÓN COMÚN: todos los espacios, no comprendidos en los anteriores, los que podrán ser utilizados por las partes cuando la situación lo requiera (previo requerimiento y coordinación), aplicándose para ello, las prioridades enunciadas precedentemente. En dichas circunstancias las Autoridades correspondientes, deberán considerar particularmente la situación de los vuelos que puedan estar utilizando dicho espacio requerido, estableciendo los mecanismos necesarios para permitir la información oportuna a los mismos, del cambio de circunstancias en dicha área de vuelo, asegurando mantener adecuados niveles de seguridad operacional.
ARTÍCULO 4°.- A efectos de permitir un adecuado uso flexible del espacio aéreo de jurisdicción, se establecen las siguientes prioridades de uso y transferencia del espacio consignado en los incisos 1 y 2 del artículo 3° del presente, donde, en función de las prioridades de uso, podrán ser requeridos por la contraparte, en forma parcial o total (de acuerdo con las circunstancias), debiendo en tal caso establecerse su uso en forma temporal al requirente toda vez que:
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El mismo no esté siendo utilizado o no se haya otorgado permiso de tránsito para ello.
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Encontrándose en uso por parte del usuario primario, existan requerimientos relacionados con una situación de prioridad superior.
Las prioridades, serán de aplicación obligatoria, excepto que circunstancias de excepción hagan aconsejable su variación, debiendo la autoridad correspondiente informar y coordinar previamente dichos cambios con el fin de no afectar la seguridad operacional ni las actividades relacionadas con la Defensa Nacional/Aeroespacial.
Las vulneraciones en materia de coordinación y cooperación, serán informadas por la vía jerárquica a la autoridad correspondiente y previo descargo de la contraparte, el hecho será analizado por un Comité Interministerial el cual se encargará de establecer las recomendaciones y adoptar las medidas administrativas que correspondan.
Ambas Autoridades elaborarán las medidas correspondientes (incluyendo los mecanismos de coordinación) con el objeto de permitir la aplicación efectiva de lo establecido en el presente APÉNDICE.
APÉNDICE 2
PRIORIDADES DE GESTIÓN Y CONTROL CONFORME AL NIVEL DE DEGRADACIÓN DE LA SITUACIÓN AEROESPACIAL.ARTÍCULO 1°.- La presencia de medios aeroespaciales dentro del espacio aéreo soberano que no cumplan con las normas establecidas por la autoridad correspondiente, se aparten del plan de vuelo aprobado sin causa justificada, no acaten las instrucciones de los controles correspondientes y/o existan dudas respecto de su intención o situación, implicará una degradación en la situación aérea nacional, lo que requerirá la intervención de la Autoridad de Defensa Aeroespacial, la cual podrá, en virtud de la situación general y particular existente, asumir algunos de los grados de control, establecidos en el artículo 2° ,sobre el área soberana y/o sobre la gestión y/o sobre los medios que prestan los Servicios de Control de Tránsito Aéreo.
ARTÍCULO 2°.- A los fines del artículo 1° se establecen los siguientes grados de control:
a) CONTROL POR COORDINACIÓN: detección de una aeronave no identificada o que no acata las instrucciones del control correspondiente, sin presumir una afectación de los intereses vitales de la Nación, resultando necesaria la intervención de la Autoridad de Defensa Aeroespacial para determinar la situación de la misma, coordinando la acción con las autoridades respectivas conforme el régimen de prioridades.
b) CONTROL PARCIAL: detección de múltiples medios no identificados simultáneos en un área limitada, o situación o acción que hace presumir una posible afectación de intereses vitales de la Nación, la Autoridad de Defensa Aeroespacial podrá asumir el control.
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Sobre una porción predefinida del espacio aéreo soberano, en forma inmediata, coordinando con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) y/o con el proveedor de los Servicios de Tránsito Aéreo que corresponda, el desvío del tránsito aéreo civil cuya seguridad operacional podría verse afectada o degradada de mantenerse volando o de ingresar a dicha área.
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Cuando por la magnitud de la incertidumbre o por la inmediatez de la acción propia de la situación, sea necesario dar órdenes directas a los responsables de la prestación de los Servicios de Tránsito Aéreo dentro del área de jurisdicción afectada, a efectos de sincronizar en forma directa e inmediata la acción defensiva necesaria con el tránsito aéreo civil.
c) CONTROL TOTAL: cuando resulta inminente una acción hostil, se ha detectado una presencia múltiple simultánea de medios aeroespaciales no identificados o que podrían constituir una amenaza potencial a los intereses vitales de la Nación y/o se ha materializado un acto hostil y simultáneamente se ha/n detectado medio/s aeroespacial/es no identificado/s o existe una situación de gran incertidumbre, la Autoridad de Defensa Aeroespacial asumirá el control total del espacio aéreo de jurisdicción, para lo cual podrá actuar de alguno de los siguientes modos:
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CONTROL TOTAL BAJO SUBORDINACIÓN DIRECTA: los Servicios de Control de Tránsito Aéreo continuarán brindando los servicios normales a la aviación civil, pero subordinados en forma directa a la Autoridad de Defensa Aeroespacial y aplicando las restricciones que ésta le imponga.
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CONTROL TOTAL INTEGRAL: la complejidad y/o magnitud de la situación/incertidumbre requiere despejar el espacio aéreo de jurisdicción de medios civiles para el accionar exclusivo de los medios del Instrumento Militar, subordinando al Control de Tránsito Aéreo Militar toda autorización de vuelo, conforme las reglas y restricciones de vuelo establecidas por la Autoridad de Defensa Aeroespacial.
ARTÍCULO 3°.- La aplicación del grado de control surgirá en forma directa del grado o nivel de degradación de la situación aeroespacial existente en un momento dado y será establecida en forma directa por la Autoridad de Defensa Aeroespacial.
ARTÍCULO 4°.- La Autoridad de Defensa Aeroespacial estará facultada para disponer en forma parcial o total el apagado inmediato de los sistemas de ayuda a la navegación y/o de vigilancia, toda vez que lo considere necesario a efectos de la Defensa Nacional, evitando afectar la seguridad operacional de la aviación civil.
ARTÍCULO 5°.- La Autoridad de Defensa Aeroespacial y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), cada una en la medida de sus competencias, reglamentarán las presentes normas y/o propondrán las modificaciones necesarias de las existentes a fin de adecuarlas a lo señalado precedentemente, estableciendo a su vez los procedimientos específicos de cada jurisdicción y aquellos que sean comunes para la coordinación civil militar a efectos de asegurar la implementación plena de lo establecido en el presente APÉNDICE.
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/315000-319999/316449/norma.htm -
@sam
Suena muy lindo todo lo que escribís y no niego que esta escrito, pero los hechos son lo que marca la realidad no letra escrita que no se aplica Vos pensas que en mas de veinte años no entro ningún avión narco por la frontera? que nuestros cielos estan inmaculados? Cuanta ingenuidad!La única aeronave derribada en Argentina fue un Eurocopter de GN que fue embestido por una avioneta narco
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@darwin Veinte años? De qué estamos hablando? O te hacés eco de los delirios etílicos Patricia Bullrrich.
Cualquiera que recorra la región te puede decir que coladores son las fonteras de Brasil, Paraguay, Bolivia y Uruguay, en la región sólo Chile y Argentina son países estrictos en términos de fronteras. (Con excepción de los agro-contrabandistas VIP del Paraná, pero la Aduana es otro asunto)
Sinceramente desconozco el caso de Perú pero dudo que se lo tomen a la ligera.
Parece una noticia un poco increible, pero medios rusos, afirman que el misil anti naval Kh-32 ya es parte del armamento conque va dotado el Sukhoi Su-30SM.
Recordamos que el Kh-32 es la temible versión modernizada del anterior Kh-22, misil casi exclusivo del bombardero Tu-22M3.
El peso de este misil es de 6 toneladas y su cabeza de guerra pesa 1.000 kilos... Habría que averiguar en las próximas publicaciones si la versión para el Su-30 es una versión adaptada y con menor peso.
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La potente modernización para el caza polivalente Su-30SM**alt text
El caza ruso Su-30SM diseñado para atacar objetivos en aire y distintas superficies —tanto en tierra como en el mar— con misiles guiados o no guiados aire-aire y aire-superficie ahora estará equipado con misiles antibuques hipersónicos.
Se trata de un nuevo misil aire-superficie que se está desarrollando como parte del trabajo de la modernización denominada Adaptación-Su.
Según los expertos consultados por el medio ruso Izveztia, se busca equipar al Su-30SM con un misil hipersónico de propulsión líquida Kh-32, que antes solo se utilizaba en los bombarderos de largo alcance como los Tu-22M3.
El Kh-32 es un poderoso misil de doble propósito que puede ser empleado contra buques en la superficie del mar como contra objetivos terrestres con coordenadas previamente conocidas, explicó Dmitri Kornev.
Estos poderosos misiles también pueden mejorar radicalmente las capacidades de la aviación, pues con ellos estos cazas pueden alcanzar objetivos en la superficie y en tierra a una distancia de hasta 1.000 kilómetros.
Para asegurar el uso de la novedosa munición se modificará la estación de radar H011M. El sistema informático del caza y el sistema de defensa a bordo también serán modernizados, además, los componentes extranjeros serán reemplazados por nacionales.
Se prevé que el desarrollo de la modernización de la aeronave se complete a finales de año.
El Su-30SM se ha convertido en el caza más numeroso que está en servicio. Además, posee un extenso arsenal de armas y bombas de alta precisión. Estos cazas también están equipados con misiles anti-buque Kh-31 y con ellos se entrenan regularmente para destruir objetivos de superficie.
Los cazas Su-30 y sus modificaciones son uno de los cazas de exportación más populares de la industria militar rusa. Además de Rusia, el Su-30SM está en servicio en Armenia, Bielorrusia y Kazajistán. Sus versiones de exportación están disponibles en los arsenales de China, la India, Vietnam, Malasia, Argelia y otros países.
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Exoxonic-Air-Force-One-990x317.jpg
Mientras siguen los trabajos para convertir dos Boeing 747-8 en los nuevos Air Force One, la USAF ya piensa en sustituirlos por un nuevo avión supersónico e incluso hipersónico.
La Dirección de Transporte Aéreo Presidencial y Ejecutivo de la USAF ha firmado un acuerdo con la empresa con base en Los Ángeles Exosonic para el desarrollo de un nuevo avión supersónico ejecutivo que sustituya a los diferentes aviones que se empelan hoy en día en el transporte del presidente y demás altos cargos del Gobierno de Estados Unidos, así como a los miembros del Congreso y Senado de este país en sus viajes oficiales al extranjero.
Exosonic trabaja ya en un modelo de avión comercial supersónico que hace uso de tecnologías de atenuación del estampido sónico para poder volar sobre tierra a velocidades por encima de la del sonido. El acuerdo con la Fuerza Aérea de Estados Unidos incluye el diseño y desarrollo de una cabina de pasaje en versión ejecutiva, así como la adición de los equipos de comunicaciones y seguridad pertinentes para las misiones que deberá realizar este avión.
El diseño sobre el que trabaja Exosonic es el de un avión para 70 pasajeros capaz de volar a 1,8 Mach a una distancia de 9.250 km.
Este acuerdo sigue al firmado hace un mes entre dicha dirección y la empresa Hermeus Corporation de Atlanta para llevar a cabo un trabajo similar sobre el proyecto de esta de un avión hipersónico (capaz de volar a 5 Mach en este acaso), después de que el pasado febrero Hermeus llevase a cabo con éxito una prueba de un motor capaz de alcanzar esa velocidad.
En ninguno de ambos casos se ha dado un posible calendario dado que los dos diseños están todavía en sus primeras fases, además de que será en 2024 cuando se estima entrarán en servicio los dos Boeing 747-8 adquiridos paras sustituir a los dos B-747-200 que actualmente se usan para el transporte del presidente de EE.UU. y que entraron en servicio en noviembre y diciembre de 1990.
Fly news
Ucrania busca reemplazar sus L-39 con Super Tucanos
Que lastima como seguimos perdiendo oportunidades😠
https://defence-blog.com/news/ukraine-looking-to-replace-l-39-with-super-tucano-trainer.html
Grüezi mitenand!
El personal médico del Consejo Federal se desplaza en avión a Beirut
Tras la grave explosión ocurrida en Beirut; el viernes, Suiza envió más suministros de socorro y personal médico al Líbano. Entre otras cosas, quiere apoyar la atención médica para madres e hijos. Los seis expertos médicos del Cuerpo Suizo de Ayuda Humanitaria (CSA) volaron del aeropuerto de Bern-Belp a Beirut en el avión del Consejo Federal.
Traducción realizada para AA.net en Suisse
https://www.msn.com/de-ch/nachrichten/watch/medizinisches-fachpersonal-im-bundesrats-jet-nach-beirut/vp-BB17XhcT?ocid=mailsignout
Source :
https://www.keystone-sda.ch/
八八一
Uf Widerluege
Solothurn
Schweiz
"Eccetera, perché la minestra si fredda": (Codice Arundel, fol. 245 recto)
JF-17 Thunder vistos en colores de la FA nigeriana, listos para su entrega
jf-17_nig_2.jpg jf-17_nig_1.jpg
Los aviones JF-17 Thunder Block II fabricados en Pakistán se han visto en el esquema de pintura de la Fuerza Aérea de Nigeria (NAF), lo que indica que podrían dirigirse a Abuja para mantenerse al día con el calendario de entrega de noviembre de 2020.
Las imágenes aparecieron en Twitter. publicadas el 6 de noviembre por parte de un entusiasta de la defensa nigeriano @DefenseNigeria sin atribuir ninguna fuente. Los puestos acompañantes dijeron que los pilotos y el personal de tierra nigerianos han completado su entrenamiento en Pakistán y pronto partirán hacia Nigeria.
En marzo de 2019, el Comité de Coordinación Económica del gobierno de Pakistán aprobó una garantía soberana de 184,3 millones de dólares que cubre la entrega de tres aviones de combate JF-17 Block II Thunder a la Fuerza Aérea de Nigeria.
Según informes de los medios de Pakistán, los aviones, que cuestan 61,2 millones de dólares cada uno, incluyen un complemento de misiles, bombas guiadas por láser y pods de orientación suministradas por China. El precio exclusivo para aviones del JF-17 Block II está en la región de $ 30- $ 35 millones.
Una fuente de la industria china le había dicho a Defenseworld.net durante el show aéreo de Moscú de 2019 que la orden nigeriana estaba siendo ejecutada conjuntamente por el Complejo Aeronáutico de Pakistán (PAC) y la Corporación de la Industria de Aviación de China (AVIC). Este último fue encargado de suministrar armas, apuntar cápsulas y otros sensores, así como su mantenimiento y entrenamiento.
El lote inicial de 3 aviones bien podría ser seguido con más pedidos si se combinan con los requisitos de la NAF, dijo la fuente. Informes no confirmados en las redes sociales dijeron que Nigeria está negociando un pedido de 40 aviones más (Defenseworld.net).
Reino Unido podría comprar solo la mitad de los aviones de combate F-35 planeados
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Según los informes, el Reino Unido podría comprar solo la mitad de los 138 aviones de combate F-35B Lightning II que el país ha planeado comprar durante el transcurso del programa, según The Times.
Fuentes cercanas a la revisión de defensa del gobierno del Reino Unido fueron citadas por la publicación diciendo que los planes "es poco probable que se cumplan".
La variante F-35 de despegue corto y aterrizaje vertical se está comprando para la Royal Air Force (RAF) y la Royal Navy.
https://www.airforce-technology.com/news/uk-could-purchase-only-half-of-planned-f-35-fighter-jets/
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Los representantes de la fuerza aérea polaca evaluaron el estado técnico del Hércules almacenado durante una inspección conjunta en el sitio 309º del Grupo de Regeneración y Mantenimiento Aeroespacial en Davis-Monthan AFB en Tucson, Arizona, Estados Unidos ha valorado los transportes en unos 60 millones de dólares.
El primer C-130H reactivado de Varsovia debería llegar a Polonia este año, y su fuerza aérea recibirá los otros 4 ejemplares a mediados de 2024.
Antes de su puesta en servicio en la 33ª Base de Aviación de Transporte en Powidz, los transportes se someterán a un mantenimiento programado del depósito en la planta WZL 2 en Bydgoszcz. Durante este proceso, se instalarán equipos adicionales específicos de la fuerza aérea polaca.
Los excedentes de C-130H se fabricaron en 1985 y finalizaron el servicio de la USAF en 2017.
Los fuselajes son 15 años más jóvenes que el modelo E que opera actualmente la fuerza aérea polaca.
Varsovia adquirió 5 C-130E a través de un préstamo de Financiamiento Militar Extranjero del gobierno de EE. UU. Cada uno de los aviones recibió el reemplazo de la caja de alas central antes de su reintroducción por parte de la nación europea. También contando el apoyo logístico, repuestos y servicios de capacitación de personal, esta adquisición tuvo un costo total estimado de $ 165 millones.
CHINA PRESENTA UN DISEÑO BIPLAZA DEL AVIÓN FURTIVO BASADO EN EL J-20
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-Variante innovadora pensada como avión de alerta temprana y centro de comando para aviones y lanzacohetes
-El diseño de 2 asientos similar al Su-34 ruso sería una primicia mundial entre los aviones de combate furtivos monoplaza
China está desarrollando un avión de guerra furtivo biplaza de nueva generación, basado en su caza más avanzado, el J-20, destinado a ser un avión de alerta temprana que servirá como centro de comando para otras armas como aviones de combate y lanzacohetes.
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El Instituto de Diseño de Aeronaves de Chengdu (CADI) del J-20, está trabajando en la innovadora variante que será el primer caza furtivo del mundo con capacidad para dos pilotos. También será más innovador, según un informe en línea publicado a principios de esta semana.
El informe, que apareció en War Industry Black Technology, una plataforma de redes sociales administrada por Quantum Defense Cloud Technology con sede en Shenzhen, incluía un boceto de diseño de la variante biplaza y decía que serviría como un pequeño avión de guerra de alerta temprana.
La Fuerza Aérea India, prueba los misiles MICA
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Según informes, la Fuerza Aérea de la India ha llevado a cabo pruebas exitosas del misil MICA Beyond Visual Range (BVR), que se integrará con los aviones de combate Rafale recientemente adquiridos.
Según un informe de New Indian Express, la Fuerza Aérea de la India realizó las pruebas utilizando los aviones de combate Sukhoi Su-30 MKI frente a la costa de Odisha.
El avión de combate destruyó con éxito un objetivo aéreo, utilizando el misil MICA a baja altitud.
Un funcionario de defensa dijo: “Se han cumplido todos los parámetros de la misión ya que el objetivo fue destruido validando el sobre de lanzamiento del misil. El misil equipará los aviones de combate Sukhoi y Rafale ".
India adquirió el sistema de misiles MICA de Francia. Es un sistema de misiles de corto y medio alcance que dispara y olvida, que se puede lanzar desde aviones de combate, así como desde unidades terrestres y barcos.
El misil de 3,1 m de largo, que pesa aproximadamente 112 kg, es capaz de destruir objetivos dentro de un rango de 500 ma 60 km. Tiene dos variantes guiadas por radiofrecuencia (RF) e infrarrojos (IR).
La prueba se ha realizado porque las fuerzas armadas indias han estado involucradas en un enfrentamiento militar con China a lo largo de la Línea de Control Real durante los últimos tres meses.
https://www.airforce-technology.com/news/indian-air-force-mica-air-to-air-missile/
Francia realiza el primer contacto "húmedo" entre un A400M y el helicóptero H225M
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Mientras una campaña de prueba el año pasado llevó a cabo una serie de contactos "secos", esta fue la primera vez que se pasó combustible entre las dos aeronaves.
El rendimiento de la envolvente de vuelo también se estudió en la última ronda de evaluaciones, que se llevó a cabo del 20 al 31 de julio.
La calificación de la capacidad de reabastecimiento de combustible de helicópteros en el A400M se anticipa el próximo año, antes de su autorización de configuración operativa final en 2022.
Aunque el Atlas es capaz de repostar aviones de ala fija como el Dassault Rafale y el Lockheed Martin C-130, la fuerza aérea francesa ha tenido problemas para adaptar el avión de transporte para que realice la misma misión para los helicópteros.
Esos problemas llevaron a París a adquirir un par de petroleros KC-130J como medida provisional, y los aviones construidos en Estados Unidos llegaron en 2019 y 2020.
Según un informe en el sitio web de Mondafrique, una gran parte de la flota de los EAU Mirage-2000 9/EAD/RAD terminará en Marruecos y los EAU han ofrecido los aviones de forma totalmente gratuita.
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Anteriormente, la misma noticia se publicó en un periódico español. En ese momento, el informe no fue confirmado ni negado por fuentes oficiales. Mondafrique dijo, citando a una “fuente bien informada”, que el acuerdo entre Marruecos y EAU era un hecho y que Marruecos adquiriría la mayoría de estos aviones sin dar un número. Los Emiratos están operando actualmente con 59 unidades del caza francés.
Ul diario español informó sobre la concesión de Mirage-2000 9/EAD/RAD de Emiratos Árabes Unidos a Marruecos y Egipto, pero no especificó el número para cada país. El sitio web francés meta-Defense, que trata el tema, dijo que Marruecos recibiría 34 aviones.
El informe de Mondafrique precisa que ya comenzaron los preparativos para la aceptación de la aeronave, pero con fecha de llegada desconocida, y que ya comenzó la formación de pilotos y técnicos. “Hace dos semanas, se enviaron técnicos a los Emiratos Árabes Unidos para recibir capacitación. La entrega de los aviones se realizará gradualmente”.
Bulgarian military
Se esta preparando la OTAN para una guerra con Turquía?
España compra 100 misiles AIM-120C
El Departamento de Estado de EE.UU. ha dado su visto bueno para la venta a España de 100 misiles Aire-aire AIM-120C.
El Ejército del Aire sumará 100 misiles aire-aire AIM-120C-7/8 AMRAAM para sus cazas Eurofighter y F/A-18, junto a una sección de repuesto de guía y diversos equipos como sistemas de encriptamiento KGV-35A, y repuestos y herramientas para su mantenimiento, y la documentación técnica precisa, por valor de 249,5 millones de dólares.
Con esta autorización ya concedida, la Dirección General de Armamento (DGAM) del ministerio de Defensa y Raytheon (que será el suministrador de los misiles) pueden completar la negociación para la firma del contrato de venta (https://fly-news.es/).
Embraer ha asegurado su segundo comprador para
la exportación del transporte/tanquero KC-390 Millennium, después de que Hungría firmó por dos aviones.
Finalizado en Budapest el 17 de noviembre, el acuerdo dará lugar a entregas a la nación de la OTAN en 2023 y 2024.
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El pasado lunes 11, la empresa brasileña Wega Aircraft presentó ante autoridades del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Industria y Comercio, de la Empresa Rediex (organismo dependiente del Ministerio de Industria y Comercio), de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC) y de la Fuerza Aérea de Paraguay, el avión de entrenamiento Wega 180.
A su vez, el miércoles 13 se llevó a cabo en las instalaciones de la I Brigada Aérea, una demostración ante el Comandante de la Fuerza Aérea Paraguaya, General del Aire Juan Pablo Paredes González, quien además pudo realizar vuelos de prueba.
El ministro de Industria y Comercio de Paraguay, Luis Alberto Castiglioni aclaró que la idea es ensamblar los aviones en Paraguay “con la posibilidad de ser asiento de una industria que va a proveer nada más y nada menos que aviones a todas partes del mundo”
El Wega 180 es un avión de alto rendimiento, características acrobáticas, alta velocidad de crucero, cabina para dos tripulantes lado a lado, de ala baja, empenaje convencional, construido con componentes de fibra de carbono, tren de aterrizaje triciclo retráctil, Motor ARRIBA IO-360 de 180 CV y hélice MT.
Características técnicas:
Envergadura: 7,86 metros Largo: 6,55 metros Peso vacío: 550 Kg Peso Máximo de Despegue: 910 Kg Velocidad Máxima: 348 Km/H Techo: 5.000 metroshttps://www.pucara.org/post/la-fuerza-aérea-de-paraguay-prueba-el-avión-de-entrenamiento-wega-180
Los Tigres de la Pampa, sus F-16 y el servicio a la ciudadanía de Chile
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Aviones caza Lockheed Martin F-16 MLU del Grupo de Aviación N° 7 de la FACh. Foto: FACh
03/09/2020 | Santiago
(...)
https://www.infodefensa.com/latam/2020/09/03/noticia-tigres-pampa-servicio-ciudadania.html
La nota de hoy, defensa.com:
https://www.defensa.com/chile/fuerza-aerea-chile-exhibe-f-16-misiles-aim-120-amraam
La muestra de misiles ha sido recurrente últimamente:
Un corto de un F-16AM MLU taxeando.
https://twitter.com/FACh_Chile/status/1287724650315878401
Otro desde la cabina de un F-16C Block 50:
https://twitter.com/FACh_Chile/status/1290390439711973379
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El líder con AIM-120C y AIM-9M.
Saludos.
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Numerosos oficiales superiores fueron purgados. Más de 300 pilotos de F-16 fueron despedidos. Esto desanimó al ejército turco como una amenaza política y fortaleció el gobierno cada vez más autoritario de Erdogan y su Partido Justicia y Desarrollo neo-otomano, que ha encarcelado a muchos periodistas. Pero dejó una pregunta abierta: ¿quién quedaría para pilotar los aviones de combate de Turquía?
Los pilotos de combate no son baratos. La Fuerza Aérea de EE. UU. estima que entrenar a un nuevo piloto para volar un avión como el F-35 cuesta $ 11 millones. Y eso sin contar la experiencia invaluable de un piloto veterano que ha estado volando durante años.
Sin embargo, en nombre de la política, el gobierno de Turquía ha purgado tanto su fuerza aérea que apenas puede volar sus cazas F-16.
El problema comenzó el 15 de julio de 2016, cuando miembros del ejército de Turquía "supuestamente" lanzaron un golpe de estado para derrocar al gobierno islamista del presidente Recep Tayyip Erdogan.
¿Y se suponía que el aclamado ejército turco era el baluarte sureño de la OTAN durante la Guerra Fría contra los soviéticos? Si es así, es una maravilla que el Kremlin nunca se haya apoderado del Bósforo.
Todo lo cual hizo que los escépticos se preguntaran si el golpe fue en realidad una operación de bandera falsa del gobierno turco, destinada a proporcionar (o provocar) una excusa para sofocar a los generales turcos seculares y a los seguidores encubiertos del clérigo exiliado Fethullah Gulen.
El gobierno turco ha estado mirando al exterior para compensar el déficit. Sin embargo, Washington ha rechazado una solicitud para enviar instructores de vuelo estadounidenses, aunque los pilotos turcos están recibiendo entrenamiento de vuelo básico en los Estados Unidos. Turquía también ha solicitado ayuda a Pakistán, que también vuela F-16.
En un signo de desesperación, "el gobierno turco ha emitido un decreto que amenaza a 330 ex pilotos con la revocación de su licencia de piloto civil, a menos que regresen al servicio de la Fuerza Aérea durante cuatro años", señala un informe del Atlantic Council.
Turquía también ha firmado un acuerdo con el fabricante de misiles franco-italiano Eurosam para desarrollar un misil antiaéreo de largo alcance, como manera de paliar el problema de su defensa aérea.
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Pero incluso el S-400 no resolvería por completo las tribulaciones de la defensa aérea de Turquía. "Dado que el sistema ruso S-400 no se puede integrar en la infraestructura de la OTAN, no se puede utilizar para proteger contra la defensa de misiles".
Quizás hubiera sido más fácil no deshacerse de esos pilotos F-16.
https://nationalinterest.org/blog/reboot/how-turkey-brought-down-its-own-air-force-172448
La FAC sustituyen los entrenadores Cessna T-37B por Texan II T-6
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Etiquetas: entrenador, Fuerza Aérea de Colombia (FAC), T-6C "Texan II", Textron, Textron Aviation
AVIÓN REVUE - 20 octubre 2020
Nuevas aeronaves para entrenamiento en la Fuerza Aérea Colombiana (FAC). La institución anunció el reemplazo progresivo de sus aeronaves de entrenamiento básico y avanzado de pilotos.
Con el propósito de proveer mejor instrucción de vuelo e incrementar la seguridad operacional en las escuelas básica y avanzada, que hacen parte del proceso de formación de alféreces de la Escuela Militar de Aviación ‘Marco Fidel Suárez’. La Fuerza Aérea colombiana, dará inicio al reemplazo progresivo de las actuales aeronaves.
Adquiridos en el año 1969, y habiendo cumplido 51 años de servicio ininterrumpido. Los aviones Cessna T-37B ‘Tweet’ empezarán a ser sustituidos por nuevos aviones Texan T-6, destinados a la formación avanzada de vuelo. Sus características técnicas y alta confiabilidad, permitirán formar pilotos de conformidad con las exigencias de la aviación internacional y dentro de los altos estándares que demanda el vuelo militar en la FAC.
Se espera que las nuevas aeronaves empiecen a operar en el mes de marzo de 2021.
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Nuevos helicópteros Airbus H-145 para la Fuerza Aérea de Ecuador
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En la fabrica de Airbus en Donauworth Alemania, se construyen seis helicópteros H-145 para la FAE. Cumplirán misiones de misiones SAR, vigilancia, reconocimiento y transporte (aeromundomagazine.com).
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Primer vistazo al KC-390 Millennium de la Fuerza Aérea Portuguesa
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Embraer publicó un video, conmemorando el 70 aniversario de la Fuerza Aérea Portuguesa (FAP), en el que mostró por primera vez, el primer KC-390 portugués.
Portugal es el primer cliente de exportación del KC-390 Millennium (y primero de Europa), del cual ordenó 5 ejemplares en el 2019, por 930 millones de dólares. La compra incluye un simulador de vuelo y apoyo logístico por una extensión de 12 años.
https://www.youtube.com/watch?v=rkA_YmvCAU4
Los nuevos KC-390 irán reemplazando a la avejentada flota de C-130H Hércules del Escuadrón 501 “Bisontes”. La entrega del último ejemplar debería producirse durante el 2027.
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Desde el 14 de septiembre del 2021, las futuras tripulaciones y personal de tierra de los KC-390 de la FAP están recibiendo instrucción en Anápolis, hogar del Ala n°2 de la Fuerza Aérea Brasileña (FAB). Según informó la FAB, el curso de preparación tiene una duración de 3 meses.(Source/Photo: Aviacionline)