Puertos y Vías navegables de Argentina
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Constitución Nacional
Artículo 26. La navegación de los ríos interiores de la Nación es libre para todas las banderas, con sujeción únicamente a los reglamentos que dicte la autoridad nacional.
Y también
LEY Nº 17.185
Se Aprueba el Tratado de Navegación, de los Ríos Paraná, Paraguay y de la Plata, suscripto con la República del Paraguay el 23/1/67.
Buenos Aires, 24 de Febrero de 1967
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,
El Presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga con fuerza de
LEY:
Artículo 1º - Apruébase el Tratado de Navegación de los ríos Paraná, Paraguay y de la Plata, entre la República Argentina y la República del Paraguay, subscrito en la ciudad de Buenos Aires el 23 de enero de 1967.
Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Onganía - Nicanor E. Costa Méndez.
TRATADO DE NAVEGACION ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
La República Argentina y la República del Paraguay, seguras de cumplir con los altos fines de concederse recíprocamente todas las oportunidades que puedan facilitar el desarrollo y el bienestar de sus pueblos, de conformidad con sus derechos sobneranos e intereses, ratifícan el principio de la libre navegacion de los ríos comprometiéndose a aplicarlo en sus respectivas jurisdicciones, y resuelven celebrar el siguiente Tratado de Navegación, a cuyo efecto nombran sus plenipotenciarios, a saber: El Excelentísimo señor Presidente de la República del Paraguay, General de Ejército Alfredo Stroessner, a su Excelencia el Ministro de Relaciones Exteriores del Paraguay, Raúl Sapena Pastor, y el Excelentísimo señor Presidente de la Nación Argentina, Teniente General Juan C. Onganía, a su Excelencia el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina, Nicanor Costa Méndez, quienes, después de haber exhibido sus plenos poderes, hallados en buena y debida forma, han convenido lo siguiente:
ARTICULO 1°
La navegación por los ríos Paraguay, Paraná y de la Plata dentro de la jurisdicción de ambas altas partes contratantes, es libre para los buques argentinos y paraguayos en igualdad de condiciones.
Cada alta parte contratante concederá a los buques nacionales de la otra alta parte contratante el mismo tratamiento que a sus propios buques en todo lo relativo a navegación.
ARTICULO 2°
A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior se entenderá por buques cualquier tipo de embarcación, con o sin propulsión propia, de cualquier tonelaje y cualquiera fuera su fuerza motriz.
ARTICULO 3°
Quedan excluidos del régimen del presente Tratado:
a) El cabotaje en el territorio de las partes contratantes;
b) Los buques de guerra, los cuales se regirán como hasta el presente, por las normas del Derecho Internacional.
Queda reservado a las altas partes contratantes, la pesca y el aprovechamiento de los recursos naturales en sus respectivas jurisdicciones, así como la asistencia y salvamento dentro de un régimen de seguridad y economía.
ARTICULO 4°
Toda diferencia que surgiere de la aplicación o interpretación de este Tratado o derivada de la navegación, será resuelta por vía de negociaciones entre los Ministerios de Relaciones Exteriores de ambos Estados.
ARTICULO 5°
Las altas partes contratantes están de acuerdo en que este Tratado no afecta el derecho de soberanía, y el poder de policía inherente a éste será ejercido propendiendo a establecer un régimen uniforme sobre las bases más favorables al libre tránsito y al desarrollo de las transacciones comerciales, de acuerdo con lo previsto en el art 18 del Tratado del 3 de Febrero de 1876.
ARTICULO 6°
El presente Tratado será ratificado de acuerdo con las formalidades constitucionales de cada una de las partes contratantes. El canje de los instrumentos tendrá lugar en la ciudad de Asunción.
En fe de lo cual los abajo firmantes suscriben y sellan el presente
Tratado en 2 ejemplares igualmente auténticos.Hecho en Buenos Aires el 19 de Enero del año 1967. - Raúl Sapena Pastor - Nicanor Costa Méndez.:
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Pero a quién se le ocurre que este gobierno respete un contrato, tratado o la misma Constitución? "El fin justifica los medios" es el lema principal de la politica
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@marcoaurelio tratados firmados en otras épocas y con otros intereses, paraguay y uruguay eran nuestros protegidos en caso de una guerra con Brasil, hoy eso ya pasó y estos dos países son las bases operacionales de nuestros enemigos los TRAFICANTES de todo, uno de drogas, gente, bienes, granos y carne y el otro de nuestra plata, granos y carne...El tratado dice q en caso de diferendo se resuelve entre nosotros (Argentina-Paraguay) que El tratado no afecta el derecho de soberanía y no afecta el poder de policía! por ejemplo "se abordan las barcazas paraguas, porque trafican (drogas, gente, granos, etc)" de esto no se pueden quejar.. con bolivia y uruguay lo mismo y con Brasil se ve otra cosa.
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@darwin cuando londres nos pago con libras esterlinas inconvertibles (la parte mínima que pagó) incumpliendo "contratos y acuerdos" firmados, evitando la bancarrota y evitando q países como el nuestro nos volviéramos ricos, esa es una jugada magistral de los ingleses, cuando nosotros hacemos algo en nuestro interés (aunque cagué a alguien) somos unos negros candomberos q no respetan la vida en sociedad!!
Todo lo que haga Argentina en su beneficio aunque moleste a otro/s no me interesa, es lo correcto. -
En las Relaciones Internacionales se suele pasar facturas por algo, cuando en realidad se esta pidiendo por otra cosa.
Yacyretá: Paraguay devuelve la energía y el Gobierno busca más plata para obras
La Argentina y Paraguay llegaron a un acuerdo por el cobro del peaje de la Hidrovía y la deuda de energía por la represa Yacyretá. Los detalles y el nuevo foco del Gobierno.
28 de Septiembre de 2023
El conflicto bilateral entre la Argentina y Paraguay se calmó hoy, luego de que las autoridades llegaran a un acuerdo diplomático. El cobro del peaje de la Hidrovía del río Paraná no se suspenderá, la Argentina pagó una cuota de la deuda por la electricidad de Yacyretá y Paraguay seguirá exportando el excedente de energía que no utiliza.
No obstante, resuelta la tensión circunstancial de las últimas semanas, el Gobierno pone sobre la mesa deudas históricas de Paraguay. El foco argentino es la "maquinización" del brazo Aña Cuá (ampliación del parque de generación) y la construcción misma de la represa, décadas atrás."A lo largo de estos meses de asumidas las nuevas autoridades del socio en el Ente Yacyretá, no se ha logrado arribar a un entendimiento acerca de los recursos que Argentina aporta sin solución de continuidad para las obras complementarias como es Aña Cuá y todo el mantenimiento del parque generador de la represa", señalan fuentes oficiales.
La Argentina destinó inversiones por 190,3 millones de dólares para la ampliación de 270 megavatios (MW) de Yacyretá en Aña Cuá, el 9% del total de la potencia que hoy tiene la represa. Asimismo, también puso u$s 304 millones para rehabilitar turbinas, con el trabajo de IMPSA. En cambio, Paraguay aportó solamente u$s 13,7 millones, cuentan desde el lado argentino.
Conflicto por Yacyretá
"En este contexto, entendemos desde la Secretaria de Energía y la delegación argentina de Yacyretá que el clima de diálogo debe continuar y exhortamos entonces a los funcionarios de Paraguay a no apartarse del mismo, al tiempo que sería aconsejable el cese de manifestaciones lesivas al desempeño argentino", marcaron en el Gobierno"Insistimos que el camino es lograr un clima de diálogo y respeto para alcanzar las soluciones pertinentes, entre otras la deuda cuantiosa que la Entidad Binacional Yacyretá (EBY) mantiene con nuestro Tesoro: deudas bancarias e intereses financieros".
"Asimismo, y en relación a la Hidrovía del rio Paraná, reiteramos la posición de defender los intereses argentinos y manifestamos que nunca se tomó el compromiso de suspender el peaje. El objetivo es mantener una voluntad de diálogo formal y serio, sin accesorias políticas", completaron.
La Argentina pagó este jueves la primera de las tres cuotas de u$s 12 millones por la deuda de energía de u$s 36 millones acumulada en el ejercicio 2022. También abonó u$s 12,5 millones por la electricidad recibida en septiembre 2023 y aún resta validar el monto correspondiente a la "compensación por cesión de energía" entre enero y agosto de este año, que asciende a u$s 56,2 millones.
Este atraso, aseguran fuentes oficiales, se originó por un pedido del entonces presidente electo Santiago Peña, "a instancias de esperar la designación de una persona de su confianza al frente de la EBY".
A la vez, el equipo encabezado por Sergio Massa y Flavia Royon solicitó un "ordenamiento económico financiero de la EBY", para lo que pidieron "definir los criterios contables que permitan llevar un preciso registro económico financiero del Anexo C del Tratado de Yacyretá, y que de ello surjan los correctos créditos, deudas y derechos de cobro de las Partes"
Según dicen, desde 1994 hasta agosto de 2023, Argentina lleva transferidos 6622 millones de dólares a cuenta del costo de la energía, tiempo en el que Paraguay cedió 186.863 gigavatios-hora (GWh), con un valor promedio de u$s 35,63 /MWh. Uno de los acuerdos es bajar el precio hasta u$s 26.
Asimismo, la deuda de la EBY con el Estado argentino por la construcción de la represa asciende a u$s 28.445 millones, concluyeron fuentes oficiales.
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Última carta a Alberto para que no entregue el Paraná
Mempo Giardinelli
https://www.pagina12.com.ar/610916-ultima-carta-a-alberto-para-que-no-entregue-el-parana
Cito del autor de la nota: es estúpido y necio de toda necedad –e insoportable para millones de argentinos/as con mínimo espíritu patriótico– abandonar los restos de soberanía fluvial y entregarlos, como necios cipayos, a "autoridades internacionales" para que sean ellas sean las que reglen, controlen y ejerzan soberanía sobre el río más importante de la Argentina,